SOCIOS COMERCIALES
Acuerdo de colaboración comercial |
ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL
CONSIDERACIONES GENERALES
Al iniciar una relación como SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR nuestro se deberán aceptar los siguientes términos. EN CASO DE NO ACEPTAR O ESTAR DE ACUERDO CON LOS MISMOS, LA EMPRESA O PERSONA DEBERÁ ABSTENERSE DE CONTRATAR NUESTROS SERVICIOS Y/O DE INICIAR Y MANTENER UNA RELACIÓN COMERCIAL CON NOSOTROS.
RESPONSABILIDADES Y COLABORACION ENTRE LAS PARTES
1.- La relación legal entre ambas partes será en todo momento la de CLIENTE / PROVEEDOR.
2.- El SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR deberá darse de alta como tal, proporcionando su RFC, comprobantes de domicilio e identificación oficiales en el caso de personas físicas, y adicional copia del acta constitutiva en el caso de empresas.
3.- Cada pedido realizado al SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR se respaldará con su debida orden de compra y se apegará a las leyes actuales que para ello aplican.
4.- Dado que cada proceso de compra-venta se llevará a acabo de forma independiente, el SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR se compromete a emitir factura por el total de los montos emitidos en cada orden de compra correspondiente.
5.- Del mismo modo todo servicio ofrecido al SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR deberá ser acompañado de la factura correspondiente y será de la misma forma tratado como un proceso de compra-venta independiente en cada caso.
6.- El monto de la inversión inicial directa con nosotros cubrirá los gastos operativos y administrativos de la puesta en marcha del negocio comprendida en el PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN, tales como la transferencia del know-how (capacitaciones online y presenciales), honorarios por tiempos de soporte y asesoría, análisis de proveedores, de personal, coordinación y acuerdos con servicios de envío y paquetería, seguro de cobertura en caso de incumplimiento al cliente final, costos de publicidad iniciales y de servicio comercial durante el período de arranque , envío de muestrarios de materiales y acabados, procedimientos, checklists y herramientas administrativas, entre otros.
7.- Ni el CLIENTE ni el SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR estarán obligados a mantener la relación comercial por tiempo determinado o definido por ninguna de las partes, acordando que el buen servicio y cooperación entre ambos es lo que permitirá que la relación comercial continúe.
8.- Los principios base por los que elegiremos y mantendremos la relación comercial con nuestros SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES están indicados en nuestros LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN, fundamentados en principios éticos y de sustentabilidad, de calidad en el servicio y de buen trato entre las partes y con terceros. Dichos lineamientos estarán siempre disponibles y actualizados de forma online para consulta en todo momento por parte de los SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES.
9.- El SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR no tendrá en ningún momento derecho, licencia, ni propiedad parcial o total sobre los productos, diseños, imágenes, logotipos o marca ni para publicitar, comercializar, vender o reproducir sin autorización directa ninguno de los productos o artículos comprendidos en las órdenes de compra, planos y prototipos, capacitaciones, en nuestro sitio web y otros medios digitales y/o físicos a los que puedan tener acceso como consecuencia de la colaboración entre las partes.
10.- Las garantías de ventas/pedidos mensuales a PROVEEDORES aplicarán de acuerdo a lo estipulado en los LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.
REGIONES Y NUMERO DE SOCIOS COMERCIALES
1.- Las regiones cubiertas asignadas a los diferentes SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES estarán visibles en nuestro sitio web (dentro de la intranet para socios comerciales), incluyendo el nombre del socio/proveedor y la región que cubre, para mayor transparencia de las asignaciones en todo momento.
2.- No se aceptarán en un plazo inicial más de dos SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES por región. El plazo inicial será de dos años (contando a partir del arranque de operaciones del segundo SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR de cada región y siempre que se apeguen a los términos estipulados en los LINEAMIENTOS GENERALES y en este ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL). Posterior a estos dos años se revisará la posibilidad de incluir nuevos socios sólo en caso de que los SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES actuales en ese momento no puedan cubrir la demanda completa de su región y/o no puedan expandirse lo suficiente para cubrirla.
3.- En el caso de SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES que cubran la cuota de exclusividad por región estos contarán con dicha exclusividad por tres años (siempre que se apeguen a los términos estipulados en los LINEAMIENTOS GENERALES y en este ACUERDO DE COLABORACIÓN COMERCIAL), y después de ese período la mantendrán siempre que puedan cubrir la demanda regional y continuar expandiendo conforme a la misma.
4.- Para definir en un momento dado si los SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES no logran cubrir su demanda regional se medirá su capacidad (pedidos entregados de su región) vs la cantidad de pedidos que tengan que ser cubiertos por SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES de otras regiones (y que hayan sido previamente rechazados por los SOCIOS COMERCIALES y PROVEEDORES locales). La fórmula para este cálculo se encuentra en los LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERACIÓN.
PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN
1.- El PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN será definido entre ambas partes en un documento por separado. Dicho documento especificará claramente los contenidos y fechas de entregas parciales y finales del proyecto, así como de las capacitaciones online y presenciales y de los demás servicios y/o productos ofrecidos y comprendidos en el mismo.
2.- Cada entrega parcial del proyecto (tal como estipulados en el PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN) y su pago parcial de inversión correspondiente se tratarán bajo un contrato de compra-venta independientes.
3.- Los pagos parciales de inversión se realizarán de acuerdo a lo estipulado en el mismo programa y se respaldarán por nosotros con su correspondiente orden de compra y su factura.
4.- Una vez cubierta cada entrega parcial por nuestra parte en acuerdo con el PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN y de conformidad con el SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR, este último deberá emitir un comprobante de recibido por los servicios y/o productos comprendidos en dicha entrega.
5.- El SOCIO COMERCIAL y PROVEEDOR deberá tomar parte activa en todo el proceso de arranque o bien encargar una persona responsable de hacerlo, considerando que operará en todo momento como negocio independiente y siendo responsable del mismo. Dichas actividades y responsabilidades también se encontrarán descritas y delimitadas en el documento del PROGRAMA DE ARRANQUE E INVERSIÓN.